SUPREMA CORTE PROHÍBE DECLARAR CADUCIDAD O PRESCRIPCIÓN EN DELITOS CONTRA MENORES DE EDAD
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo directo en revisión promovido por personal de salud que realizó una operación a un niño, quien posteriormente sufrió una infección lo que le generó lesiones que causaron una deformidad, los inconformes promovieron un amparo alegando la prescripción a lo que un tribunal colegiado negó la protección, en contra se presentó un recurso.
El amparo directo en revisión 5679/2023 turnado a la ponencia de la ministra Loretta Ortiz estableció que se desechaba el recurso y determinaba no amparar ni proteger a los quejosos, identificados como neurocirujanos.
El amparo directo en revisión fue promovido por personal de salud que fue procesado luego de que en diciembre de 2014 realizó una craneotomía expansiva a un menor, cuya herida sufrió una infección semanas después, la cual no fue atendida conforme a una práctica médica causándole una lesión incorregible.
Por los hechos, se dictó una sentencia condenatoria en contra por el delito de lesiones culposas por responsabilidad profesional, confirmada por un Tribunal de Alzada. En contra, los quejosos promovieron un amparo directo argumentado que había prescrito, pero un tribunal colegiado negó la protección de la ley y estableció como argumento el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, considerando que atentaría contra el interés superior del niño.
Nuevamente, los quejosos presentaron un recurso al considerar que el artículo atentaba contra su derecho fundamental a la seguridad jurídica.
En su último párrafo, el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece “No podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes”.
La ministra Ortiz planteó que el plazo no desaparece ni queda a la discreción de la autoridad, sino que su punto de partida se recorre hasta el momento en que el menor de edad adquiere la capacidad jurídica para activar o impulsar la acción penal, esto al alcanzar la mayor de edad.
Agregó que al tratarse de delitos que se persiguen por querella y ante la falta de representación o su desempeño indebido o deficiente, la Suprema Corte considera indispensable la adopción de la suspensión del plazo de caducidad.
La ministra María Estela Ríos argumentó que “En el proyecto no se debate la pérdida de un derecho procesal por falta de actuación, sino los efectos del tiempo sobre la posibilidad de presentar una querella válida y activar la persecución penal”.
“La distinción entre caducidad y prescripción resulta fundamental, ambas figuras responden a finalidades jurídicas distintas, la caducidad se relaciona a la pérdida de una facultad procesal por falta de ejercicio oportuno dentro de un procedimiento; mientras que la prescripción deriva del transcurso del tiempo y puede extinguir facultades o derechos concedidos por la ley”.
El ministro Arístides Guerrero declaró que el artículo 106 ya ha sido interpretado por la Suprema Corte y se ha determinado que admite dos interpretaciones posibles y derivado de ellas debe buscarse la que resulte más amplia.
El ministro Giovanni Figueroa dijo que coincidía que a la aplicación del artículo 106 procedería su análisis, a su juicio, el tribunal colegiado se evitó en responder el concepto de violación relacionado con el tema de la no prescripción con base al contenido de la disposición normativa referida.
El proyecto fue aprobado con ajustes, con cuatro votos concurrentes, una reserva de voto concurrente y un voto concurrente.
El comentarista Mario López explicó que el proyecto aprobado de la ministra Ortiz determinó válido se prohíba declarar la caducidad o prescripción en casos de delitos contra niños, niñas y adolescentes y puedan acudir a denunciar.

