INE APLAZA NOMBRAMIENTO DE PRESIDENCIA INTERINA; CONSEJERÍAS RETOMARÁN DISCUSIÓN ESTE MARTES
Las 10 consejerías que permanecen en el Instituto Nacional Electoral (INE) terminaron su reunión de este lunes sin definir a una presidencia interina. La discusión se reanudará este martes a las 8:00 de la mañana, mientras el organismo espera la formalización de la renuncia de la ahora expresidenta ante la Cámara de Diputados.
Los consejeros electorales cerraron el encuentro antes de que la renuncia fuera enviada de manera formal a la Cámara de Diputados, por lo que el nombramiento quedó pendiente. Tras la reunión de este lunes, las consejerías acordaron retomar la discusión para definir a un presidente o presidenta interina del Instituto.
El consejero Uuc-Kib Espadas señaló que la designación de la presidencia interina en el INE debe construirse con respaldo amplio.
«Es preferible que salga por un amplio consenso, ante el contexto que está viviendo el Instituto», dijo.
¿Qué sigue en el proceso dentro del INE?
Las consejerías electorales deberán nombrar por mayoría simple, de entre sus integrantes, a quien asuma provisionalmente la presidencia del Consejo General, conforme al artículo 41, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
La Secretaría Ejecutiva conducirá el inicio de la sesión hasta que las consejerías presentes designen, mediante votación económica, a quien la presida o directamente a quien asuma la presidencia provisional, conforme al artículo 15, numeral 5, del Reglamento de Sesiones del Consejo General.
El nombramiento provisional quedará establecido en un acuerdo del Consejo General. La persona designada rendirá protesta por sí misma ante el Consejo, conforme a los artículos 36, numeral 7, de la LGIPE y 15, numeral 8, del Reglamento de Sesiones del INE.
La protesta podrá realizarse en la misma sesión, dentro del plazo de 24 horas previsto en estas disposiciones. Se levantará el acta correspondiente y se incorporará al expediente personal, en términos del artículo 87, numeral 6, del Reglamento Interior del INE.
El Consejo General comunicará de inmediato el nombramiento provisional a la Cámara de Diputados, conforme al artículo 41, numeral 5, de la LGIPE.
Durante este proceso, el INE mantiene su compromiso con el cumplimiento irrestricto de sus funciones y con los trabajos de organización electoral. El marco legal establece los mecanismos para dar continuidad a la conducción del Instituto y certeza a sus decisiones.

