¿UN TRABAJADOR PUEDE COTIZAR EN EL IMSS CON DOS EMPLEOS?
Los mexicanos a menudo tienen varios trabajos para ganar suficiente dinero y pagar las cuentas mensuales. Hacer esto le permite tener una mejor calidad de vida y también ahorrar dinero.
Tener más de un trabajo se llama pluriempleo y se practica más de lo que la mayoría de la gente piensa.
Las personas deben tener múltiples ingresos para pagar sus gastos e incluso ahorrar algo de dinero extra.
Esta actividad es completamente legal, pero representa una obligación adicional para el trabajador, ya que está obligado a notificar por escrito a ambos empleadores si se encuentra en esta situación.
El IMSS va a combinar los salarios de los dos trabajos en un solo salario y descontar el costo del seguro porque aparecerán como uno solo.
El artículo 5 de la Constitución Mexicana, así como el artículo 4 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que tener dos empleos trabajando para el IMSS no puede ser ilegal. Sin embargo, ambos empleadores deben ser notificados por escrito por usted.
Si tiene dos trabajos y gana menos de 400 mil al año, su empleador está obligado a hacer las retenciones y declaraciones de impuestos al SAT necesarias. Sin embargo, si usted es un empleado que gana más de 400 mil al año, será su responsabilidad solicitar sus registros de retenciones e impuestos pagados a su empleador.
Ventaja:
Tienes dos fuentes de ingresos.
Tienes dos nóminas, por lo que aumentan tus aportes, tanto para tu ahorro de jubilación como para los aportes de tu empleador al Infonavit.
Tienes un mayor desarrollo profesional y personal.
Desventajas:
Al extender la jornada laboral, afecta tu calidad de vida.
Afecta tu horario porque tienes menos tiempo libre, lo que puede afectarte a largo plazo.
¿Qué dice la Ley del Seguro Social ante un doble empleo?
En lo que respecta al ámbito legal, el artículo 33 de la Ley del Seguro Social estipula que “en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos”, aunque esto se encuentra ligado al artículo 28 en el que se aborda el tema de los montos de las percepciones.
En ese artículo se estipula que: “Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva”, por lo que “cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado».
Si los salarios sobrepasan los límites establecidos, “a petición de los patrones, estos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador”.
Finalmente, en lo que refiere a la presentación de la declaración anual del SAT, es el artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta el que afirma que las personas que prestan sus servicios a dos o más patrones deberán presentar este documento; este documento también se debe realizar cuando los ingresos anuales sean mayores a los 400 mil pesos.