PUBLICAN EL DECRETO QUE REFORMA LA LEY ANTILAVADO
Con el fin de tener una mayor coordinación interinstitucional en la prevención antilavado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Unidad Especializada en Delitos Financieros de la Fiscalía General de la República (FGR) tendrán más facultades.
Habrá una mayor coordinación de sus funciones con las de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional.
Con ello, se busca reforzar los controles para identificar a los verdaderos beneficiarios de las empresas y personas políticamente expuestas en operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Lo anterior para proteger al sistema financiero y la economía nacional, a través de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
Así se estable en el decreto de reforma que publicó la Presidencia de la República en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Se busca que, a través de una coordinación interinstitucional, se puedan recabar elementos útiles para investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los Delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Se menciona que la Secretaría de Hacienda, previa opinión del Servicio de Administración Tributaria (SAT), modificará las reglas de carácter general de la Ley que se reforma dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.
Después, durante los primeros seis meses contados a partir de la entrada en vigor de las reglas de carácter general de la Ley que se reforma, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en coordinación con el SAT implementarán un programa de capacitación y orientación dirigido a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, para el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones VII a XI del artículo 18 de la Ley que se reforma.
La SHCP podrá establecer medidas específicas cuando derivado del ejercicio de sus atribuciones identifique que un país representa un mayor riesgo en materia de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.