29 de septiembre de 2025
País / Mundo

MULTAS Y CÁRCEL POR MAL USO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS

Alterar, comercializar o utilizar sin permiso la bandera, el escudo o el himno nacionales puede costar caro. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, junto con el Código Penal Federal, establece sanciones administrativas y penales para quienes violen o hagan un uso indebido de los símbolos patrios.

De acuerdo con la normatividad vigente, se considera infracción modificar las características oficiales de la Bandera o el Escudo, inscribir nombres o logotipos no autorizados, usarlos con fines de lucro sin permiso, comercializar versiones alteradas o cambiar la letra y música del Himno Nacional. También se castigan los ultrajes “de palabra o de obra” contra la Bandera o el Escudo.

Las sanciones van desde amonestaciones con apercibimiento, multas administrativas y arrestos de hasta 36 horas, hasta penas de cárcel en los casos más graves. La Ley prevé multas de hasta 10 mil veces el valor de la UMA, equivalentes a más de 960 mil pesos, y pueden imponerse nuevamente por cada día que persista la infracción.

En el ámbito penal, el Artículo 191 del Código Penal Federal contempla de seis meses a cuatro años de prisión y multas de 50 a 3 mil pesos por ultrajes al Escudo o al Pabellón Nacional, mientras que el Artículo 192 prevé de tres días a un año de cárcel por uso indebido del Escudo, Insignia o Himno Nacionales.

La Secretaría de Gobernación ha reiterado en distintas ocasiones que el respeto a los símbolos patrios no sólo es una obligación cívica, sino también un deber legal. Quienes requieran emplear la Bandera, el Escudo o el Himno con fines comerciales o en actos oficiales deben contar con autorización previa para evitar sanciones.

Con estas disposiciones el Gobierno de México busca proteger la integridad y el significado histórico de sus símbolos nacionales, sobre todo en fechas conmemorativas.

Qué regula la ley

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (publicada el 8 de febrero de 1984) regula las características, usos, difusión y protección de los símbolos patrios en México.

También interviene el Código Penal Federal, en los artículos relativos a ultrajes o uso indebido de los símbolos nacionales.

Algunos ejemplos de infracciones:

• Alterar o modificar las características oficiales de la Bandera, el Escudo o el Himno.

• Usar el escudo nacional sin autorización.

• Inscribir nombres de personas, empresas o instituciones no autorizadas en la bandera nacional.

• Comercializar ejemplares con inscripciones indebidas.

• Usar los símbolos con fines de lucro sin permiso.

• Modificaciones al Himno Nacional (letra, música, arreglos) no autorizadas.

• Faltar al respeto: ultrajes al Escudo o a la Bandera “de palabra o de obra”.

Sanciones vigentes

• Multa administrativa

Hasta 10,000 veces el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) para la infracción principal. Si persiste la infracción, puede imponerse otra multa igual por cada día que continúe la violación.

• Arresto administrativo

Hasta 36 horas en casos de infracciones a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

• Responsabilidad penal

Artículo 191 del Código Penal Federal: ultraje al Escudo o al Pabellón Nacional (“de palabra o de obra”) se sanciona con seis meses hasta cuatro años de prisión y multa de entre 50 y 3,000 pesos, a juicio del juez.  

Artículo 192: uso indebido del Escudo, Insignia o Himno nacionales se sanciona con tres días hasta un año de prisión y multa (el monto varía) cuando aplique.

Montos estimados

La multa máxima administrativa de hasta 10,000 UMA equivale aproximadamente a 1,131,400 pesos mexicanos (puede variar dependiendo del valor de la UMA cuando ocurra la infracción).

El marco legal en México contempla sanciones que van desde lo administrativo (amonestaciones, multas) hasta lo penal (prisión) por hacer mal uso de los símbolos patrios. La gravedad de la sanción depende de:

1.         Cuál símbolo fue involucrado (Bandera, Escudo, Himno).

2.         Cómo se cometió la infracción (alteración, uso indebido, con fines de lucro, insulto, etc.).

3.         Si hubo persistencia (la infracción continúa en el tiempo).

4.         Si es reincidente o si tiene consecuencias relevantes.

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