ENDURECEN PENAS POR ABUSO SEXUAL; AVALAN REFORMA POR UNANIMIDAD
El pleno del Senado aprobó por unanimidad la reforma que castiga hasta con 10 años de cárcel el abuso sexual, cuando sea cometido por servidores públicos o por personas que tienen la custodia o responsabilidad de la víctima.
También por unanimidad aprobó una reforma a 17 leyes para ajustarlas al lenguaje inclusivo y, de igual manera, una reforma a la Ley de Ascensos de la Marina, a fin de incluir a las mujeres en los derechos explícitos para ser parte de la élite de la institución.
Las tres reformas fueron enviadas al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su consecuente entrada en vigor.
La nueva disposición en materia de agresión sexual que se introdujo en el Código Penal Federal establece que “se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas”.
Añade que “para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima”.
Añade que “a quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
La reforma detalla que el delito se perseguirá de oficio.
Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias: con violencia física, psicológica o moral; por dos o más personas; en un lugar despoblado, solitario o poco accesible; cuando exista o haya existido entre el agresor y la victima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa.
Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica; cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan”, entre otras especificaciones que hace la reforma.

