4 de noviembre de 2025
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CONDENAN A BANCO POR RETENER AHORROS

La justicia federal condenó a un banco a pagar intereses por retener de manera ilegal los ahorros de una persona de la tercera edad.

La historia se originó en el estado de Colima cuando un hombre de más de 90 años de edad acudió – en septiembre del 2024 – con su hija a comprar medicamentos para tratar sus padecimientos crónicos.

Al intentar pagar las medicinas con su tarjeta de débito, le dijeron al adulto mayor «que no pasaba».

Las dudas acerca de su dinero llevaron al hombre a trasladarse a su banco para que le explicaran lo sucedido con su tarjeta de débito y el por qué no podía disponer de sus ahorros, superiores a los 67 mil pesos.

La respuesta del personal bancario adujo que la cuenta «no estaba bloqueada, pero que necesitaba reactivar la tarjeta de débito, y para ello era indispensable comprobar su identidad, a través de sus huellas dactilares, las que no fue posible obtener mediante los dispositivos biométricos debido al desgaste natural en su piel, por la avanzada edad».

Además, los ejecutivos bancarios aseguraron que el impedimento estaba previsto en la ley y que «tras doce meses sin movimiento» en la cuenta, no podía hacer uso de su tarjeta ya que había sido notificado en tiempo de las medidas que se tomarían por parte del banco.

Al desarrollarse el juicio mercantil número 440/2025, el Juzgado Tercero de Distrito con sede en Colima resolvió que el banco actuó de manera indebida por lo que está obligado a «desbloquear y restituir los fondos» de los cuales es dueño el adulto mayor en cuestión.

Adicionalmente, se dispuso que se tendrán que pagar los intereses generados durante el tiempo en el que el banco prohibió al cliente acceder a su dinero.

«En consecuencia, se condenó al banco a la devolución de $67,818.85 pesos, así como al pago de intereses legales en favor de la parte accionante, a razón de 6 por ciento anual, correspondientes al tiempo durante el cual no pudo disponer libremente de su dinero, y contados a partir del día siguiente al en que se realizó el bloqueo de la tarjeta» informó este domingo la judicatura federal.

De manera clara, la sentencia judicial precisó que «el banco actuó de manera indebida al bloquear el acceso a los recursos de su cliente por una supuesta falta de actividad en la cuenta, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, sin considerar las limitaciones físicas de la parte actora debido a su avanzada edad».

La valoración judicial abundó en cuanto a que el banco no llevó a cabo los ajustes necesarios cuando se dio cuenta de que no se pudieron obtener huellas dactilares de su cliente, con lo que limitó el acceso a este tipo de servicios al adulto mayor.

Frente a esa circunstancia, la sentencia expuso que el banco pudo haber habilitado un procedimiento diverso para acreditar la identidad de su cliente y no someterlo a «perjuicio o sufrimiento emocional».

También se reprochó a la institución que no enteró en tiempo al adulto mayor de la medida que se tomaría respecto al bloqueo de su tarjeta de ahorros.

El desbloqueo y reposición de la tarjeta de débito es «en el entendido que para ello deberá de abstenerse de requerirle al actor la verificación de su identidad mediante la toma de huellas dactilares; para lo cual deberá utilizar diversos mecanismos compatibles con su especial condición de adulto mayor”, resumió el fallo judicial.

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